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INE emite lineamientos para revocación de mandato

El Consejo General del Instituto Nacional Electoral (INE) aprobó los lineamientos para la organización de la Revocación de Mandato que, en 2019, se incluyó en el artículo 35 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos como un derecho de la ciudadanía.

Las normas aprobadas buscan ser una guía para que la autoridad electoral cumpla con sus atribuciones, establecidas en la Constitución, la cual establece que será el Instituto quien deberá convocar a una eventual Revocación de Mandato a petición de la ciudadanía, en un número equivalente, al menos, a 3% de los inscritos en la Lista Nominal de Electores.

Contenido del documento aprobado

Contemplan la instalación de 161 mil casillas, para lo que se requerirá 5 mil 430 supervisoras y supervisores electorales, 32 mil 421 capacitadores asistentes electorales, para lograr contar con más de 484 mil funcionarias y funcionarios de estas casillas que se requerirán.

Considera la posibilidad del voto de las y los mexicanos residentes en el exterior por Internet, así como los cómputos el mismo día de la Jornada Electoral y la implementación de un Conteo Rápido el mismo día.

Adicionalmente se establece el uso de una aplicación móvil para recolectar las firmas necesarias para que el INE pueda convocar a este mecanismo de participación directa.

Respecto a la participación de los partidos políticos, los lineamientos establecen que éstos podrán realizar propaganda siempre y cuando no utilicen recursos públicos para ello, ni contraten propaganda en radio y televisión, lo cual está prohibido constitucionalmente; sin embargo, sí podrán utilizar los espacios asignados como prerrogativas para fijar su postura sobre la Revocación de Mandato.

 

El consejero Presidente del INE, Lorenzo Córdova, aclaró que los lineamientos surgen debido al incumplimiento del Poder Legislativo, que a la fecha no ha emitido una ley sobre los procedimientos a seguir en la Revocación de Mandato, incluso aunque ya hay avances en el Congreso de la Unión respecto a la elaboración de la Ley Federal de Revocación de Mandato.

 

También tienen el fin de fundamentar la solicitud de los recursos presupuestales correspondientes para llevar a cabo dicho ejercicio.

 

INE dispuesto a modificar lineamientos en caso de que se emita una ley secundaria

Lorenzo Córdova explicó que el INE tiene conocimiento de que hay avances en el Congreso de la Unión en la elaboración de la Ley Federal de Revocación de Mandato, incluso propuestas de dictamen sobre ella.

En este sentido, las consejeras y consejeros electorales reiteramos nuestra disposición para adecuar nuestros lineamientos para que sean compatibles con la Ley que, en su caso, sea aprobada en el Congreso. Para decirlo en una nuez: el INE no pretende legislar ni sustituir al Congreso en sus facultades y atribuciones constitucionales”, indicó.

 

Al manifestar su voto a favor de los lineamientos, la consejera Norma De la Cruz destacó la pertinencia de la realización de los ejercicios de la democracia directa, los cuales deben convertirse en algo común y periódico en nuestra sociedad.

 

Normalizar estos ejercicios de evaluación a los gobiernos daría como fruto una sociedad más crítica e informada, comprometida a exigir cuentas claras y transparentes a su gobierno y a sus representantes. Y, por otro lado, obligaría a desempeñar la labor de todas y todos los funcionarios públicos de mejor manera a sabiendas que, de no hacerlo, se nos puede exigir nuestra renuncia”

 

Aun cuando no hay ley secundaria el INE debe trabajar en la Revocación de Mandato

La consejera Dania Ravel expuso que la Revocación de Mandato es un instrumento de participación solicitado por la ciudadanía para determinar la conclusión anticipada del desempeño del cargo de la Presidencia de la República.

La Revocación del Mandato es un ejercicio sustentado en la decisión popular cuando las y los ciudadanos consideren que se ha perdido la confianza en la persona en la que recae el Poder Ejecutivo Federal”, estableció.

 

Lineamientos se sustentan en la reforma de 2019

La consejera Carla Humphrey explicó la ruta legal a seguir para la realización de un ejercicio de Revocación de Mandato.

El artículo 4° transitorio de la reforma de 2019 precisó que, en caso de solicitarse el proceso de Revocación de Mandato del presidente electo para el periodo constitucional 2018-2024, la solicitud de firmas comenzará durante el mes de noviembre y hasta el 15 de diciembre del año 2021 y la petición deberá presentarse dentro de los primeros 15 días del mes de diciembre”

En el supuesto de que la solicitud sea procedente, el INE deberá emitir la convocatoria dentro de los 20 días siguientes al vencimiento del plazo para la presentación de esta solicitud y la jornada de votación será a los 60 días de expedida la convocatoria. “De ahí la necesidad para el INE de comenzar con los trabajos preparativos desde ahora”.

Ejercicio inédito que amerita a todos los actores ser cuidadosos y responsables

El consejero Martín Faz señaló que “la Revocación de Mandato en México para el cargo de Presidencia de la República, de conformidad con el artículo 35 constitucional, representa un hito en la historia de nuestro país, pues se constituye por primera vez la posibilidad de que quien tiene derecho al voto evalúe el ejercicio del poder dentro de nuestro sistema político y con el sufragio remover a quien ha accedido al poder a través de una elección”.

La posibilidad de remover del cargo a un Presidente, subrayó, “nos coloca tanto a las autoridades electorales como a los actores políticos y a la misma ciudadanía en escenarios aún inexplorados. Es por ello que la totalidad de quienes habremos de intervenir en este ejercicio debemos ser en extremo cuidadosos y responsables con los pasos que se tendrán que dar para concretar esta importantísima consulta al electorado”.

 

INE debe prever la Revocación de Mandato en el Anteproyecto de Presupuesto para el ejercicio 2022

La consejera Adriana Favela recordó que el presupuesto 2022 del Instituto se debe presentar a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público a más tardar el 28 de agosto. “Ya la Suprema Corte de Justicia ha sostenido que el INE tiene el deber de prever en cada proyecto de presupuesto los recursos necesarios para que, en su caso, se puedan realizar los procesos de democracia directa como consultas populares y el procedimiento de Revocación de Mandato”.

Si bien el 25 de agosto de 2021 la Sala Superior emitió una sentencia en la que ordenó al Congreso de la Unión a que expida la ley correspondiente en un plazo de 30 días, contados a partir del 1º de septiembre de este año, “ello no releva al INE de prever en el Proyecto de Presupuesto para el ejercicio 2022, los recursos indispensables para organizar este proceso de participación”, añadió.

El consejero Jaime Rivera resaltó que los lineamientos establecen que el cómputo de las actas de la Revocación de Mandato se realizará la misma noche de la elección a partir de la llegada del primer paquete a la sede del órgano distrital correspondiente y concluirá hasta que se reciba y compute el último paquete. En consecuencia, únicamente se implementará el Conteo Rápido como mecanismo de resultados preliminares.

Retardar innecesariamente la emisión de resultados puede tener el efecto exactamente contrario al que se busca con algunas reglas que es la de dar certeza y confianza. Yo estoy a favor de la certeza, la confianza y la exactitud de los resultados que se emitan”, afirmó.

 

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